El Congreso aprueba definitivamente la ley que regula la eutanasia

Jueves, 18 de marzo de 2021

por diariodicen.es

La semana pasada se votó y aprobó con mayoría absoluta la ley de la eutanasia en el Senado. Tuvo que volver a votarse en el Congreso para aprobarse definitivamente al incluir nuevas enmiendas. Finalmente, el Congreso de los Diputados ha aprobado definitivamente la ley que entrará en vigor tres meses después de publicarse en el BOE.

profesional sanitario dando la mano al paciente
profesional sanitario dando la mano al paciente

Una ley por la que llevan luchando mucho tiempo y, tal y como ha explicado la ministra de Sanidad, Carolina Darias, “Con esta ley avanzamos hacia una sociedad más humana y más justa. Más allá de las diferentes opiniones, la eutanasia se asienta sobre unos principios esenciales recogidos en la constitución española: el derecho a la vida, la dignidad y la autonomía de las personas. Hoy damos un paso más para tener una sociedad más decente”.

Ley de eutanasia

Para poder solicitarla, la persona deberá ser mayor de edad y sufrir “una enfermedad grave e incurable” o un “padecimiento grave, crónico e imposibilitante que afecte a la autonomía y que genere un sufrimiento físico o psíquico constante e intolerable”. Además, otro de los requisitos es tener la nacionalidad española, residencia legal en España o certificado de empadronamiento de más de 12 meses.

En el caso de que el paciente no se encuentre en pleno uso de sus facultades ni pueda prestar su conformidad libre, voluntaria y consciente, debe haber suscrito con anterioridad un documento de instrucciones previas, testamento vital, voluntades anticipadas o documentos equivalentes legalmente reconocidos.

Además, la Ley distingue entre dos conductas eutanásicas diferentes: la eutanasia activa, que consiste en la administración directa al paciente de una sustancia por parte del profesional sanitario competente, y el suicidio asistido, aunque evita referirse a él en estos términos, que pasa por la prescripción o suministro al paciente por parte del profesional sanitario de una sustancia, de manera que esta se la pueda auto administrar, para causar su propia muerte.
Todos aquellos profesionales sanitarios que no quieran ayudar a morir podrán no hacerlo, así lo estipula el artículo 16 que se centra en la objeción de conciencia. Pero las administraciones sanitarias estarán obligadas por la norma a crear un registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia a realizar la eutanasia, en el que se inscribirán las declaraciones para la no realización. Un listado totalmente confidencial con el que pretenden los legisladores que se facilite “la necesaria información a la administración sanitaria para que esta pueda garantizar una adecuada gestión”.

En cada comunidad autónoma deberá crearse en el plazo de tres meses una “Comisión de Garantía y Evaluación”, compuesta por personal médico, de enfermería y juristas, que se responsabilizarán en última instancia de autorizar cada proceso de eutanasia. Tras ser informado por el médico de una petición, el presidente de la comisión designará a dos miembros que tendrán siete días para verificar que se cumplen los requisitos previstos en la ley. Las resoluciones desfavorables de la Comisión podrán ser recurridas ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

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