El TC dicta que corresponde a las CC. AA. acreditar a los enfermeros para prescribir medicamentos

Viernes, 13 de julio de 2018

por diariodicen.es

El Tribunal Constitucional (TC) ha emitido una sentencia en la que declara que le corresponde a las comunidades autónomas acreditar a los profesionales de enfermería para que puedan prescribir medicamentos. Así, declara “inconstitucional y nula” la parte del Texto Refundido de la Ley de Garantías y uso racional de medicamentos y productos sanitarios en donde se indica que “el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social el órgano competente para acreditar” con efectos en todo el Estado a los enfermeros y fisioterapeutas para las actuaciones referidas a la receta médica, pública o privada y a la orden de dispensación hospitalaria.

Tal y como ha publicado Europa Press, en marzo de 2016, la Junta de Andalucía anunció un recurso de conflicto positivo de competencias ante el TC contra el Real Decreto 954/2015, que regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los profesionales de enfermería, por considerar que no respetaba el orden constitucional de distribución de competencias que establece el artículo 149.1.16 de la Constitución, frente a lo que la Abogacía del Estado señaló que la regulación tiene el carácter de normativa básica dictada por el Estado.

Según la sentencia del TC, el establecimiento de los títulos, de las competencias y de la formación exigida para la obtención de esta capacitación profesional forma parte de la competencia estatal básica en materia de sanidad, en la medida en que tales condiciones han de ser uniformes e iguales para todos los profesionales en todo el territorio español, pero advierte de que, sin embargo, “no sucede lo mismo con el acto de comprobación del cumplimiento de tales condiciones, que tiene naturaleza ejecutiva, y forma parte de las competencias autonómicas en materia sanitaria”.

Con estas argumentaciones, el alto tribunal concluye que también vulneran las competencias de las comunidades autónomas las referencias que el Real Decreto 954/2015 hace a la “Dirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad”.

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