El CODEM responde al Consejo General de Dentistas tras alertar de que las matronas no tienen conocimientos para realizar frenectomías

Jueves, 23 de mayo de 2024

por diariodicen.es

Hace unos días el Consejo General de Dentistas de España argumentaba que las matronas no podían realizar frenectomías en neonatos porque “no tenían atribuciones”. “Es una técnica quirúrgica que consiste en eliminar el frenillo en aquellos casos de lengua anclada o frenillo corto, y de las graves consecuencias que puede conllevar esta práctica si no se realiza cuando es estrictamente necesario, en condiciones de seguridad y se lleva a cabo por profesionales cualificados”, decían en un comunicado.

Frenectomías

Desde el Consejo de Dentistas recuerdan que ha ocurrido una denuncia a una clínica tras conocerse que, al menos dos bebés, acabaron en urgencias a consecuencia de una hemorragia provocada por la realización de una frenectomía por parte de una matrona. Y por ello, expone que “sólo los dentistas, así como los cirujanos orales y maxilofaciales y pediátricos, tienen atribuciones para realizar este tipo de cirugías y alerta de los peligros que puede suponer realizar este tipo de intervención sin contar con las competencias adecuadas, incluyendo un riesgo vital para el propio bebé”.

frenectomías

Respuesta del CODEM

Ante este comunicado, el Colegio Oficial de Enfermería de Madrid no quiso quedarse callado y ha respondido con otro texto.

“Desde el CODEM queremos aclarar que, en el caso de la frenectomía simple, se trata de una técnica enmarcada en la cirugía menor y por tanto está dentro de las competencias de las enfermeras especialistas en Obstetricia y Ginecología (matronas). Dicha técnica está asentada dentro del contexto del diagnóstico enfermero de lactancia materna ineficaz.

Resaltar que, como toda actuación sanitaria, aunque las complicaciones son escasas, no está exenta de riesgos independientemente del profesional que realice dicha técnica.

Además, como cualquier otra intervención clínica, dicho procedimiento requiere de un consentimiento informado que corresponde realizarlo, en este caso, al profesional enfermero que diagnostica e interviene en el cuidado.

En este sentido, el acto de consentimiento informado es un acuerdo entre los padres o tutores legales del recién nacido y el profesional, donde se les ha de informar de todas las opciones terapéuticas disponibles y son ellos, en virtud de su autonomía, los que deciden si se realiza o no la intervención. No siendo esta técnica exclusiva, como nos quieren hacer ver, de un único colectivo profesional”, concluyen.

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