“El Decreto sobre prescripción enfermera no supone una intromisión en las competencias médicas”

Lunes, 3 de junio de 2013

por diariodicen.es

© Raquel García

La sentencia emitida por el Tribunal Supremo (TS) el pasado 3 de mayo, por la que desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Consejo General de Colegios Médicos (CGCOM) contra el Real Decreto 1718/10, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación, ha provocado diferentes interpretaciones sobre el alcance de la misma. Mientras que para el CGCOM dicha sentencia no otorga a los enfermeros una competencia profesional para prescribir de forma autónoma medicamentos sujetos a receta médica, desde el punto de vista del Consejo General de Enfermería (CGE), el TS sí ratifica la plena legalidad de la prescripción enfermera.

El Tribunal, según señala el CGE, además defiende la plena constitucionalidad de la prescripción enfermera, dejando claro que ni la propia prescripción enfermera ni la orden de dispensación enfermera de medicamentos “no se muestran, siquiera indiciariamente que contravengan la Constitución por atribuir nuevas competencias profesionales de prescripción a los enfermeros.”

Asimismo, señalan que el TS confirma la regulación de la prescripción enfermera introducida en la Ley del Medicamento gracias a la movilización de los enfermeros en pos de la plena seguridad jurídica (en concreto la Ley 28/2009, de 30 de diciembre, de modificación de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios). “El TS avala la plena validez decreto dejando bien claro que el recurso no identifica ningún precepto concreto que vulnere la ley”, explican desde el CGE.

Asimismo, el CGE reitera que el TS recuerda también en el caso de los medicamentos con receta médica que podrían ser prescritos por los enfermeros, dejando claro que la prescripción por el médico de medicamentos sujetos a receta médica no se ve alterada con el Real Decreto impugnado ni con la regulación contenida en la Ley del Medicamento. “La novedad radica en que el enfermero podrá indicar el uso de medicamentos sujetos a prescripción médica, es decir tras haber sido recetados por el médico, mediante la aplicación de protocolos y guías de práctica clínica y asistencial acordados con las organizaciones colegiales de médicos y enfermeros y validados por la Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud”.

De esta forma, el Tribunal Supremo confirma la plena legalidad del Real Decreto impugnado y señala claramente que la reforma de la Ley del Medicamento que concedió nuevas competencias a los enfermeros en el ámbito de los medicamentos ”ni vulnera el régimen constitucional ni supone injerencia alguna en competencias o atribuciones médicas”.

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