El Ministerio de Sanidad publica el proyecto del Real Decreto que regulará la “prescripción enfermera”

Martes, 10 de diciembre de 2013

por diariodicen.es

© CGE

Según se recoge en el proyecto de Real Decreto que regulará la denominada “prescripción enfermera” y que ha publicado en su página web el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, los enfermeros podrá indicar, usar y autorizar la dispensación de medicamentos y productos sanitarios, una vez hayan superado un curso de 150 a 300 horas de formación, necesario para poder ser acreditados por el Ministerio de Sanidad para llevar a cabo esta función. Además, la norma establece que la prescripción enfermera sólo se podrá realizar mediante orden de dispensación.

Casi cuatro años después de que el Congreso de los Diputados iniciará la modificación de la Ley del Medicamento para permitir que los enfermeros prescriban medicamentos, una condición anteriormente exclusiva de médicos y odontólogos, estos profesionales continúan sin poder usar y prescribir medicamentos legalmente, aunque en su práctica clínica es algo bastante habitual desde hace años. Así lo ha reconocido en diversas ocasiones el Consejo General de Enfermería, cuyos representantes habían señalado la necesidad de que el Ministerio publicara el Real Decreto que debía desarrollar esta nueva capacidad profesional.

El borrador, recientemente publicado por Sanidad, aún no es definitivo y su aprobación podría demorarse más tiempo. En este entido, fuentes del Ministerio han explicado a los medios que “previsiblemente no se presentará a las Comunidades en el próximo Consejo Interterritorial, previsto para mediados de diciembre”.

No obstante, el documento concreta ya los procedimientos que tendrán que seguir los enfermeros para poder prescribir medicamentos y productos sanitarios, tanto en el ámbito de los cuidados generales como especializados. La adquisición de esta competencia se realizará tanto a través de la formación adquirida en los estudios universitarios de Grado en Enfermería, como en la adquirida en el ámbito de la formación sanitaria especializada.

Dichas competencias deben incluir, entre otros temas, el conocimiento de los diferentes grupos de fármacos, los principios de su indicación, uso y autorización, los mecanismos de acción de los mismos, los beneficios esperados y los riesgos asociados y/o efectos derivados de su administración y consumo.

Por esta razón, el Ministerio de Sanidad señala que los programas formativos deben contar con una formación semipresencial a través del autoaprendizaje tutorizado y una duración de 150 a 180 horas (6 créditos ECTS) en el ámbito de los cuidados generales o de 300 a 360 horas (12 créditos ECTS) en el de los cuidados especializados.

Asimismo, aquellos enfermeros que no hayan realizado el programa formativo en el momento de la entrada en vigor del Real Decreto dispondrán de un plazo de cinco años para realizarlo, pudiéndose cursar tanto en las universidades, el Consejo General de Enfermería, así como en otras entidades profesionales enfermeras que promuevan el desarrollo profesional continuo.

Una Comisión de Protocolos determinará qué medicamentos podrán ser utilizados por los enfermeros

No obstante, la acreditación final como enfermeros precriptores dependerá de forma exclusiva del Ministerio de Sanidad que, a través de la Dirección General de Ordenación Profesional, no podrá tardar más de seis meses en resolver cada procedimiento. Del mismo modo, se establece “con carácter excepcional” que “los enfermeros que hayan desarrollado tal prescripción como consecuencia de la aplicación de normativa autonómica vigente sobre la materia, podrán acceder a la acreditación oficial del Ministerio siempre que cuenten con una experiencia profesional mínima de tres meses, bien en su ejercicio como enfermero generalista, bien como enfermero especialista”.

El proyecto de Real Decreto también establece la creación de una Comisión de Protocolos, guías de práctica clínica y asistencial que, entre otras cuestiones, determinará qué medicamentos sujetos a prescripción médica también podrán ser utilizados por los enfermeros. El citado organismo estará formado por representantes de Sanidad, Educación, el Consejo General de Enfermería y la Organización Médica Colegial (OMC).

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