El sistema responsable de la negligencia de una enfermera contratada

Viernes, 14 de febrero de 2014

por diariodicen.es

La enfermera que administró por equivocación a un recién nacido un medicamento que era para su madre, costándole la vida, ha sido absuelta por la Audiencia Provincial de A Coruña, confirmándose así  una sentencia del Juzgado de lo Penal número 2 de Ferrol.

La sentencia reconoce que se produjo “un lamentable error en el servicio prestado a la parte perjudicada, produciéndose un resultado lesivo tan anormal, que debe determinar una responsabilidad objetiva por un más que defectuoso servicio, pero a exigir en otra jurisdicción”. El tribunal estima que, en el ámbito penal, no debe recaer “esta responsabilidad sobre la imputada, aunque ella haya sido la ejecutora material del fatal desenlace producido”.

Dentro del equipo que estaba actuando en el parto, la enfermera era la profesional de menor cualificación y experiencia profesional, pues era una contratada para una sustitución, por dos días, “cuya actuación errónea no resultó supervisada por ningún otro interviniente de mayor capacitación, que en ese mismo acto estaban interviniendo”.

Aunque esta circunstancia no elude que que no debiera conocer las propiedades del medicamento administrado, así como la falta de cualificación, la sentencia recoge que “al respecto no le era exigible, así como la falta de experiencia y de supervisión de un personal que es contratado de una forma puntual, sin que sea objeto de un especial control o supervisión en su actuación por parte de los otros responsables de la intervención”.

De este modo, la Sala considera que la petición sobre la enfermera es desproporcionada, ya que aunque “un servicio de asistencia establecido de un modo defectuoso no debe exculpar la negligencia individual de la imputada, no se debe aminorar la gravedad de la negligencia de la imputada, que la comete en un sistema que permite este tipo de incidentes, al establecer una forma de asistencia sanitaria por contratación puntual y urgente”.

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