El Tribunal Constitucional ratifica la obligatoriedad de la colegiación en Canarias

Jueves, 20 de junio de 2013

por diariodicen.es

El Boletín Oficial del Estado ha publicado la sentencia que declara inconstitucional y nula la libre colegiación de los profesionales que trabajaban para la administración pública, basándose erróneamente, según el Tribunal Constitucional (TC), en que “la Administración pública ya controlaba lo que eran y no eran buenas prácticas”.

En su sentencia el TC ha decidido estimar el recurso presentado por el Gobierno Central y declara la “inconstitucionalidad y nulidad” del artículo 16 y la disposición adicional sexta de la Ley de la Comunidad Autónoma de Canarias 2/2002, de 17 de marzo.

Tras las sentencias que anulan la colegiación voluntaria en Andalucía, Asturias y Extremadura, el Tribunal Constitucional (TC) ha ratificado también la obligatoriedad de la colegiación en Canarias. Así, el TC estima el recurso presentado por el Ejecutivo presidido por José María Aznar en marzo de 2002 y declara la “inconstitucionalidad y nulidad de la disposición que en su día aprobó el Gobierno de Canarias para que no sea exigible el requisito de colegiación a los empleados públicos”.

La decisión ha tomado como referencia las anteriores sentencias del mismo Tribunal sobre casos prácticamente idénticos, especialmente la sentencia 3/2013, de 17 de enero, cuyas razones recoge y reproduce casi íntegramente. En esta misma línea, la sentencia determina que, al eximir de la colegiación obligatoria a los empleados públicos cuando ejercen la profesión por cuenta de la Administración, establecen una excepción no contemplada en la Ley estatal de Colegios Profesionales.

El TC resuelve el conflicto competencial planteado, en favor del Estado, desestimando la capacidad de las CC.AA. que deben regirse por la Ley estatal de colegios profesionales y a la Ley de ordenación de las profesiones sanitarias.

“El mayor beneficiado va a ser el paciente”

Máximo González Jurado, presidente del Consejo General de Enfermería (CGE) ha mostrado su satisfacción ante dicha resolución y ha afirmado que la sentencia “más que para los colegios, supone una gran noticia que beneficiará a los ciudadanos, porque implica la tranquilidad y la garantía de que enfermeros y médicos van a actuar con los mismos criterios en todo el territorio nacional, lo que va a proporcionar una mayor equidad dentro del Sistema Nacional de Salud. Además va a garantizar que no va a haber lugar para las malas prácticas”.

Para el presidente del CGE, la sentencia confirma que “las Comunidades Autónomas no tienen competencia para regular las profesiones. Una profesión no se puede fragmentar, ni tampoco la ordenación de la misma ni el cumplimiento de sus normas profesionales”. De esta forma, las Administraciones sólo tienen potestad en calidad de empleador en el ámbito laboral, mientras que son los colegios profesionales quienes tienen la exclusividad en la regulación de las profesiones y en el cuidado del cumplimiento del código deontológico.

En este sentido, González Jurado señaló que “de todo esto, el mayor beneficiado va a ser el paciente, ya que de esta forma se van a garantizar las buenas prácticas y por tanto su seguridad”.

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