“Enfermería ya lidera unidades de gestión clínica”

Lunes, 9 de junio de 2014

por diariodicen.es

Tras las declaraciones del secretario general de la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos (CESM), Francisco Miralles, en el marco del XXI Congreso Nacional de la Sociedad Española de Médicos Generales y de Familia (SEMG), donde señaló que las unidades de gestión clínica no pueden ser lideradas por enfermeros, ya que “un profesional con un rango inferior no puede estar por encima en una estructura jerarquizada”, el Colegio Oficial de Enfermería de Madrid (CODEM) rechaza  las declaraciones realizadas por el secretario general de la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos en las que señala que el modelo de unidades de gestión clínica no puede ser liderado por enfermeros.

“Los enfermeros tienen las competencias necesarias para liderar unidades de gestión, como ya viene realizando de una forma eficaz y muy valorada. Además, contribuyen con su gestión a crear entornos de trabajo con garantía de sostenibilidad y óptimos cuidados para los pacientes”, señalan fuentes del CODEM, que además añaden que “tildar de “rango inferior”a la Enfermería constituye toda una ofensa hacia nuestros profesionales, por lo que solicitamos que el señor Miralles se resarza públicamente de sus palabras”.

En 1986, con la Ley General de Sanidad “desaparecieron” todo tipo de estructuras jerárquicas y de rango, apareciendo el concepto de ámbito multidisciplinar y trabajo coordinado. El concepto multidisciplinar, hace referencia a especialistas en cuidado de la salud de diferentes profesiones que trabajan juntos, de modo colaborativo, cada uno dentro de su ámbito de práctica y de su área de competencia. “Es decir, hace cerca de 30 años que dejaron de existir las jerarquías. Hoy en día, las distintas profesiones sanitarias trabajamos juntas, con un objetivo común: la salud del paciente”, explican desde la institución.

Por otra parte, la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias en su artículo 10.1, sobre la gestión clínica en las organizaciones sanitarias, recoge que “las Administraciones sanitarias, los servicios de salud o los órganos de gobierno de los centros y establecimientos sanitarios, según corresponda, establecerán los medios y sistemas de acceso a las funciones de gestión clínica, a través de procedimientos en los que habrán de tener participación los propios profesionales. Tales funciones podrán ser desempeñadas en función de criterios que acrediten los conocimientos necesarios y la adecuada capacitación”.

Noticias relacionadas

¿Quieres comentar la noticia?

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.

*
*