Formación en prescripción: ¿por qué los podólogos no y las enfermeras sí?

Lunes, 2 de diciembre de 2013

por diariodicen.es

Ante el anuncio realizado por la ministra de Sanidad, Ana Mato, sobre el inminente desarrollo de la “prescripción enfermera” para medicamentos y productos farmacéuticos que no necesitan prescripción medica, es decir, para los que pueden ser adquiridos en las farmacias y también on line por cualquier persona, las entidades colegiales que forman el Fórum Enfermero del Mediterráneo solicitan a la ministra “una mayor sensibilidad con la realidad profesional y competencial del colectivo enfermero”.

A esta petición se han sumado diversas asociaciones y sociedades científicas de Enfermería, así como la Conferencia Nacional de Centros Universitarios de Enfermería. Las razones que alegan para oponerse a la pretensión del Consejo General de Enfermería y del Sindicato de Enfermería SATSE, con el consentimiento del Ministerio, quedarán reflejadas en un documento de consenso que se está elaborando, siendo algunos de los argumentos incluidos los siguientes:

1. El uso, autorización e indicación de medicamentos y productos farmacéuticos no sujetos a prescripción medica, no es una competencia profesional nueva de la profesión enfermera, sino una practica habitual en el trabajo diario de las enfermeras que debe respaldarse de forma institucional.

2. Las enfermeras ya disponen de suficiente preparación y formación universitaria para desarrollar esta actividad sin necesidad de realizar una formación adicional de 180 horas, ya que, no en vano, se trata de productos sanitarios que cualquier ciudadano puede adquirir directamente en cualquier oficina de farmacia o por Internet.

3. Es un absoluto sinsentido, además de una grave discriminación respecto de otros colectivos profesionales como los podólogos, esta obligación formativa adicional que se pretende para las enfermeras, pues ambos colectivos tienen la misma carga lectiva de Farmacología (6 créditos) en sus estudios universitarios que son de igual duración.

4. Desde el punto de visto legislativo ya hay cuatro sentencias judiciales, tanto del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares (TSJIB) como del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que reconocen la capacidad y facultad de las enfermeras para usar, indicar y autorizar la dispensación de medicamentos y productos sanitarios no sujetos a prescripción medica, sin ningún tipo de habilitación como la que pretende desarrollar el Ministerio de Sanidad.

5. En cuanto a la “prescripción” colaborativa, aquella que ya se viene realizando a través de protocolos, tampoco es necesaria una formación adicional, más bien una formación continuada, pues son procedimientos dinámicos que deben actualizarse permanentemente con la mejor evidencia científica en cada momento, no con una formación adicional de manera puntual.

Por lo tanto, al no tratarse de nuevas competencias ni la prescripción autónoma ni la colaborativa, no se necesita de una acreditación ya que solamente las nuevas competencias requieren de formación complementaria para la acreditación de su desempeño.

Además de todas estas razones, es necesario resaltar la todavía vigencia provisional de las disposiciones relativas a las funciones de las distintas categorías profesionales del personal estatutario contempladas en los artículos 58 y 59 del Estatuto del Personal Sanitario no Facultativo de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social aprobado por Orden de 26 de abril de 1973, situación anómala que hace inviable, judicialmente hablando, el desarrollo de la “prescripción enfermera”, tal y como pretende el Ministerio de Sanidad.

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