La docencia universitaria ya no es incompatible con otras actividades públicas

Jueves, 27 de junio de 2013

por diariodicen.es

© S. Lozano

A partir de este momento, el personal que desarrolla su labor profesional en la Administración de la Junta de Andalucía podrá compatibilizar este trabajo con la labor docente universitaria, sin que existan límites económicos en la legislación básica estatal y después de que el Consejo de Gobierno haya suprimido la restricción que hacía incompatible percibir por el ejercicio de dos actividades públicas unas retribuciones superiores a las establecidas para el cargo de director general en los Presupuestos Generales del Estado.

Esta medida se recoge actualmente en la Ley de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas y hace posible la superación de dicho límite por acuerdo expreso entre los órganos de gobierno autonómico o locales, cuando existan razones de interés público.

Por este motivo, el Decreto aprobado recientemente destaca la especial importancia de la labor docente de los empleados públicos en la formación de alumnos “por su amplia y reconocida perspectiva profesional”, sobre todo en áreas como el Derecho Administrativo, la gestión pública y otras especializadas como la práctica clínica en las enseñanzas de Ciencias de la Salud, Medicina, Enfermería, Odontología o Fisioterapia. En este sentido, añade que la figura del profesor asociado no constituye un coste económico adicional, ya que no supondría una contratación nueva sino una sustitución.

Los profesores asociados, que constituyen en la actualidad el 16% del total de docentes en las universidades públicas de Andalucía, tienen un papel fundamental en un momento en el que ha disminuido la contratación de nuevo personal docente y existe una considerable pérdida de capacidad en la prestación del servicio público universitario.

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