Las bajas por enfermedad común en Valencia volverán a percibir el 100% del sueldo

Miércoles, 15 de enero de 2014

por diariodicen.es

Tras reiteradas peticiones del Sindicato de Enfermería SATSE ante la Conselleria de Sanidad de Valencia, la Generalitat ha modificado las retribuciones que perciben los enfermeros en los casos de baja por enfermedad común, en función del tipo de patología de la que se trate.

Esta modificación está recogida en la Ley 5/2013 de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat, más conocida como “Ley de Acompañamiento a los Presupuestos 2014”.

En 2012 el Decreto Ley 6/2012 de prestación económica en la situación de incapacidad temporal del personal al servicio de la Generalitat establecía que “en caso de incapacidad laboral por enfermedad común, la Conselleria abonaría un complemento en los siguientes porcentajes: del 1º al 3º día de baja  se abonará un complemento de hasta el 50% del salario, del 4º al 20º día baja se cobra un complemento que, unido a la pensión de la Seguridad Social, alcance  el 75% y,  a partir 21º día baja, se cobra un complemento hasta el 100% del sueldo”.

Actualmente, la Ley 5/2013 amplía la posibilidad y añade que “en caso de unas determinadas enfermedades comunes, se pueda percibir, desde el primer día de baja, un complemento que, unido a la pensión de la Seguridad Social, alcance el 100% de las retribuciones que venía percibiendo el trabajador”. Los supuestos son los siguientes:

– Hospitalización, incluida la domiciliara y el hospital de día, que responda a actividades asistenciales comprendidas en la cartera común básica de servicios asistenciales del Sistema Nacional de Salud
– Intervención quirúrgica que responda a actividades asistenciales de la cartera común básica de servicios asistenciales del Sistema Nacional de Salud
– Situaciones de violencia de género
– Enfermedad común durante el estado de gestación, aún cuando no den lugar a una situación de riesgo durante el embarazo
– Enfermedades infecto-contagiosas que den lugar a la aplicación de las medidas a que se refiere la Ley orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, o que se prescriba su aislamiento por parte del órgano competente en materia de salud pública como consecuencia de la declaración y/o estudio de una enfermedad de declaración obligatoria.
– Los siguientes trastornos diagnosticados por psiquiatría: trastorno de la conducta alimentaria, trastorno de la conducta grave, trastorno depresivo mayor, trastorno psicótico y trastorno esquizo-afectivo.

De este modo, la nueva norma tendrá vigencia en los procesos de incapacidad temporal que se iniciaron después del 1 de octubre de 2012, así como los que se produzcan a partir del 1 de enero de 2014. Los trabajadores que hayan tenido alguna baja por enfermedad común desde el 1 de octubre de 2012 hasta la actualidad, y se encuentren en los anteriores supuestos, deberán solicitar que se les abonen las diferencias retributivas en el centro de gasto del Departamento de Salud en el que trabajan.

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