Los Colegios de Alicante y Valencia aclaran distintos puntos de la última sentencia sobre la presidencia del CGE

Miércoles, 2 de octubre de 2013

por diariodicen.es

Tras la publicación en los medios de la Sentencia 1282/2013 del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid, que confirma la proclamación de Máximo González Jurado como presidente del Consejo General de Enfermería, los Colegios de Enfermería de Alicante y Valencia han emitido un comunicado para aclarar distintos puntos en relación a dicha sentencia.

El contenido del comunicado es el siguiente:

– “La Sentencia se limita a reproducir el tenor literal de una resolución anterior del propio TSJ de Madrid que había desestimado un recurso distinto interpuesto por el Colegio de Enfermería de Castellón, haciendo abstracción de las alegaciones formuladas en este procedimiento por los Colegios de Alicante y Valencia.

– Los Colegios de Alicante y Valencia no sólo impugnaron los certificados que según la sentencia acreditan que el Sr. González Jurado cumple el requisito legal de 15 años de ejercicio profesional, sino que hicieron de la impugnación de esos documentos el argumento esencial del recurso, practicando pruebas que ponen muy seriamente en duda el contenido de los mismos.

– De hecho, a raíz de las pruebas obtenidas en el recurso, los Colegios formularon una denuncia ante el Ministerio Fiscal por la posible comisión  de un delito de falsedad documental en la confección de esos documentos, denuncia que sigue a fecha de hoy sin ser resuelta por la Fiscalía.

– La Sentencia no cita esa circunstancia, no menciona la impugnación expresa de los documentos, no analiza los argumentos aducidos en la demanda, ni valora las pruebas practicadas por los Colegios, de modo que el objeto del recurso sigue imprejuzgado por completo.

– Los Colegios de Alicante y Valencia acatan el fallo del TSJ, si bien anuncian desde este momento su intención de interponer contra el mismo recurso de casación. La sentencia no es firme y será el Tribunal Supremo quien deberá decidir en última instancia sobre todo el material probatorio aportado y los argumentos del recurso que no han sido resueltos”.

 

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