Los enfermeros continúan trabajando sin la normativa europea de bioseguridad

Martes, 16 de julio de 2013

por diariodicen.es

© E. Herrera

El Consejo de Enfermería de la Comunidad Valenciana (CECOVA) y los Colegios de Enfermería de Alicante, Castellón y Valencia han pedido al Ministerio de Empleo y Seguridad Social que acelere el proceso de transposición de la Directiva de la Unión Europea 20/10/32 sobre bioseguridad de manera que los enfermeros de España puedan estar protegidos por la misma normativa que el resto de profesionales de países de la Unión Europea.

En este sentido, el CECOVA ha recordado que el 1 de junio de 2010 fue publicada, en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE), la Directiva 20/10/32 UE del Consejo, de 10 de mayo de 2010, que aplica el acuerdo marco para la prevención de las lesiones causadas por instrumentos cortantes y punzantes en el sector sanitario.

Según dicha Directiva, “los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la Directiva o se asegurarán de que los interlocutores sociales establezcan las medidas necesarias mediante acuerdo, a más tardar el 11 de mayo de 2013”, con el fin de conseguir un entorno laboral lo más seguro posible y prevenir las heridas causadas a los trabajadores con cualquier instrumental médico cortopunzante, incluyendo los pinchazos de agujas.

A fecha de hoy, han transcurrido dos meses desde que los enfermeros en España deberían disponer de la Directiva 20/10/32 transpuesta al ordenamiento jurídico español y tres años y dos meses desde su publicación. El Gobierno de España, a través del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, es el responsable de la transposición de la citada Directiva y aún “sigue sin dar respuesta a este requerimiento y sin ofrecer a los trabajadores sanitarios, especialmente a los profesionales de Enfermería, la protección legal necesaria y la protección de la salud exigible”.

La Directiva 20/10/32 menciona algunos apectos de gran importancia para la profesión enfermera, entre los que se encuentran:

  • La eliminación del uso innecesario de instrumental cortopunzante mediante la aplicación de cambios en la práctica y, basándose en los resultados de la evaluación de riesgos, proporcionar dispositivos médicos que incorporen mecanismos de protección integrados.
  • La prohibición de la práctica de reencapsulado con efecto inmediato.
  • La puesta en marcha de procedimientos eficaces de eliminación de residuos e instalar contenedores técnicamente seguros y debidamente señalados para el manejo del instrumental cortopunzante y el material de inyección desechables, tan cerca como sea posible de las áreas donde se utiliza o ubica el instrumental cortopunzante.
  • La obligación de los empleadores de organizar y proporcionar la formación que sea obligatoria para los trabajadores. Los empleadores deben permitir a los trabajadores asistir a la formación. Esta formación se debe organizar periódicamente y debe tener en cuenta los resultados de la supervisión, modernización y mejoras.
  • La obligación de los trabajadores que deberán notificar inmediatamente cualquier accidente o incidente con instrumental cortopunzante a los empresarios o a la persona responsable, o a la persona encargada de la seguridad y de la salud en el trabajo.

 

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