Los profesionales sanitarios interinos no podrán encadenar contratos temporales más de tres años

Martes, 5 de julio de 2022

por diariodicen.es

Durante el Consejo de Ministros de este martes se aprobará un Real Decreto que modifica el estatuto del personal sanitario. En la entrevista que tuvo el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, en El País ya se anunció que se harán fijos a un total de 67.300 profesionales sanitarios, pero el decreto va a ir más allá y no podrán encadenar contratos temporales más de tres años.

Los profesionales sanitarios interinos no podrán encadenar contratos temporales más de tres años
Los profesionales sanitarios interinos no podrán encadenar contratos temporales más de tres años

La reforma del estatuto ha sido negociada en todo momento con los sindicatos y consensuada con las munidades en el Consejo Interterritorial y tiene como objetivo cumplir con la norma aprobada por el Gobierno el año pasado para reducir la temporalidad en el sector público antes del 2025.

Contratos temporales de máximo 3 años

De esta manera, Una vez se supere el plazo, habría que crear las plazas que sigan siendo necesarias para cubrir las vacantes con personal fijo.

Tal y como indica el texto, al que ha podido acceder Efe y que ha publicado el digital República, la nueva normativa modifica el artículo 9 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, eliminando el concepto “eventual”, aunque las comunidades podrán seguir contratando temporales “por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia” en los siguientes supuestos:

  • Cuando exista una plaza vacante y no sea posible su cobertura por personal fijo durante un plazo máximo de tres años.
    Transcurrido ese periodo “se producirá el fin de la relación de interinidad” y la vacante solo podrá ser ocupada por personal fijo a menos que no se haya cubierto la plaza en el correspondiente proceso selectivo, en cuyo caso se podrá efectuar otro nombramiento de personal estatutario interino.

Solo “excepcionalmente” podrá permanecer de forma temporal en el puesto siempre que se haya publicado la convocatoria de plaza en el arco de tres años a contar desde la fecha en que firmó su contrato y hasta la resolución de la misma, sin que su cese dé lugar a compensación económica.

  • Ejecución de programas de carácter temporal, identificando la fecha de inicio y la fecha de fin del período correspondiente, y que tampoco podrán tener una duración superior a tres años.

Dichos programas no pueden ser de una naturaleza tal que suponga la ejecución de tareas o la cobertura de necesidades permanentes, habituales de duración indefinida de la actividad propia de los servicios de salud.

  • Exceso o acumulación de tareas. En este caso, en el que también habrá que concretar la fecha de su inicio y fin, el plazo máximo será de nueve meses, dentro de un período de dieciocho meses.

Dentro de estos dos últimos escenarios, y si fuera necesario hacer nuevos nombramientos, “se tramitará la creación de una plaza estructural en la plantilla del centro”. En aquellos servicios o unidades en que se efectúe este tipo de nombramientos y no se cree una nueva plaza “no podrá hacerse un nuevo nombramiento por la misma causa en un periodo de dos años”.

Sustituciones

En caso de periodos estivales, la nueva normativa crea el artículo 9 bis que regula la figura del personal sustituto para estos supuestos:

  • Sustitución para atender las funciones de personal fijo o temporal, durante los periodos de vacaciones, permisos, dispensas y otras ausencias que comporten la reserva de plaza.
  • Sustitución parcial para garantizar la prestación asistencial durante un máximo de tres años: en el contrato habrá que identificar la causa que lo origina y será siempre un “nombramiento vinculado a la cobertura de exención de guardias, por razón de edad, o enfermedad, pudiendo sustituir hasta dos personas” siempre que no sea posible con la plantilla disponible y “respetando los límites legales de la jornada”.
  • Complementar la jornada de personal estatuario que se la haya reducido.

Periodo de prueba

A partir de ahora, los interinos podrán estar sujetos a un período de prueba de entre 2 y 3 meses, durante el que será posible la resolución de la relación estatutaria a instancia de cualquiera de las partes.

Quedará exento quien ya lo haya superado en un anterior nombramiento temporal para la realización de funciones de las mismas características en los dos años anteriores a la expedición del nuevo.

Incumplimiento de los plazos

Será nulo de pleno derecho, dicta el texto, “todo acto, pacto, acuerdo o disposición reglamentaria, así como las medidas que se adopten en su cumplimiento o desarrollo, y cuyo contenido directa o indirectamente suponga el incumplimiento por parte de la comunidad autónoma o del Estado de los plazos máximos establecidos”.

Incumplir esos topes conllevará una compensación económica para el interino equivalente a veinte días de sus retribuciones fijas por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de doce mensualidades. No habrá compensación si la finalización del contrato es por causas disciplinarias o por renuncia voluntaria.

La nueva ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOE aunque, debido a las nuevas denominaciones del personal temporal, establece un plazo adicional de cuatro meses para realizar los cambios oportunos en los sistemas de información de recursos humanos de las distintas administraciones. Una vez entre en vigor, el Ministerio de Sanidad iniciará en el plazo de tres meses un proceso de negociación para la actualización de la presente norma estatutaria en el plazo de seis meses, que podrá ser prorrogable.

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