Los Tribunales reconocen el devengo de trienios al personal sanitario interino

Lunes, 3 de febrero de 2014

por diariodicen.es

“Un funcionario interino y uno de carrera tienen iguales responsabilidades pero no disfrutan de iguales derechos, entre ellos los trienios. Juzgados y Tribunales están reconociendo este complemento, a pesar de que el Estatuto marco del sector sanitario lo excluya expresamente.

El complemento de trienios es aquel que computa cada periodo de tres años de servicios a la Administración para los Funcionarios de carrera y, sin embargo, no para los trabajadores interinos o eventuales. Este colectivo difiere respecto de los primeros en su modo de contratación, pero esa no es razón suficiente para que la Ley no les conceda iguales derechos salariales. Por esta razón se ven abocados a iniciar acciones judiciales para que se les reconozca. En este sentido, los Tribunales están favoreciendo tanto a interinos que han sido y continúan con contrato temporal (existen casos de más de 20 años de experiencia), como antiguos interinos que en la actualidad tienen plaza fija.
Pese a la clara imposición normativa, el Ejecutivo autonómico de la Comunidad de Madrid no abona de oficio los trienios a sus empleados temporales en el sector sanitario

En 1999, Europa estableció la prohibición de la discriminación salarial entre Funcionarios de carrera e Interinos, dando un plazo a España para trasponer la directiva correspondiente, lo cual no se produjo hasta mayo de 2007, con el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP, en adelante) y es en su artículo 25.2 donde se reconoce el devengo de trienios a este colectivo. Este retraso normativo de manera alguna puede perjudicar a los Ciudadanos, principio previsto en el Ordenamiento Comunitario, el cual se denomina “Efecto directo vertical”, por el cual en caso de que una Directiva no haya sido traspuesta, el Juez nacional puede aplicar la norma europea, si se dan los oportunos requisitos. Esta situación se aplicó expresamente respecto Trienios en el “caso Yolanda del Cerro contra Servicio Vasco de Salud”, por la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 13 de Septiembre de 2.007; en ella se acordó que la Directiva impide: “el establecimiento de una diferencia de trato entre trabajadores con un contrato de duración determinado y trabajadores fijos que esté justificada por la mera circunstancia de que esté prevista por una disposición legal”.

Pese a tan clara imposición normativa, el Ejecutivo autonómico de la Comunidad de Madrid no abona de oficio los trienios a sus empleados temporales en el sector sanitario. ¿Cuál es la vía para acceder al reconocimiento de trienios?

En primer lugar se ha de solicitar por vía administrativa y, en caso de que se deniegue, una vez pasado el preceptivo plazo, el interino puede recurrir en Alzada al superior jerárquico y, si de nuevo se ve desestimado el reconocimiento, ya sea por falta de Resolución (silencio administrativo) o que el fallo sea negativo, entonces puede acudir a la vía judicial. Los Juzgados, desde que la resolución sea firme están reconociendo los Trienios y hacen ejecutar su cumplimiento a la Administración, máxime desde que incluso el Tribunal Supremo ha impuesto un criterio común respecto de los tribunales Territoriales en su Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de 10 de Octubre de 2012”.

Autora: Irene Crespo Gámez. Abogada administrativista especialista en contencioso-administrativo

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