Se ratifica una sentencia por agresión a dos enfermeras y un médico

Jueves, 20 de junio de 2013

por diariodicen.es

La Audiencia Provincial de Madrid desestima un recurso de apelación contra una sentencia por la que se condenó a un individuo a la pena de siete meses de prisión por agredir en 2007 a dos enfermeras y a un médico del Hospital Gregorio Marañón de Madrid.

La sentencia número 246 de la Audiencia Provincial de Madrid desestima un recurso de apelación contra una sentencia del Juzgado de lo Penal nº 22 de Madrid por la que se condenó a un individuo, como responsable de un delito de atentado, a la pena de siete meses de prisión por agredir en 2007 a dos enfermeras y a un médico del Hospital Gregorio Marañón de Madrid.

Entre otros motivos alegados en el recurso de apelación, se alego a la aplicación indebida de los artículos 550 y 551 del Código Penal al entender que en la conducta del inculpado no concurrían los elementos que definen el delito de atentado.

Sin embargo, la Audiencia Provincial confirma la primera sentencia, señalando que la Sala considera funcionario público “a todo el que por disposición inmediata de la ley o por elección o por nombramiento de autoridad competente participe del ejercicio de funciones públicas”. Asimismo, la alegación de la Audiencia recoge que “la condición de funcionario a efectos penales se reconoce con arreglo a los criterios expuestos tanto en los casos en los que la correcta actuación de la función pública se ve afectada por conductas delictivas desarrolladas por quienes participan en ella, como en aquellos otros casos en los que son acciones de los particulares las que, al ir dirigidas contra quienes desempeñan tales funciones, atacan su normal desenvolvimiento y perjudican la consecución de sus fines característicos. A través, pues, de la incidencia del concepto, se defienden tanto los intereses de la Administración como los de los ciudadanos”.

Por todo lo anterior, la Audiencia Provincial confirma en el apartado de “Fundamentos de Derecho”  que “conociendo el acusado que las personas a las que se enfrentó, amenazó y agredió eran personal sanitario adscrito a dicho centro (un hospital público), entendemos acreditada la concurrencia del dolo con el que actuó”.

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