¿Se debería suprimir la colegiación obligatoria para los profesionales de las administraciones públicas?

Lunes, 2 de diciembre de 2013

por diariodicen.es

En su informe sobre el Anteproyecto de Ley de Servicios y Colegios Profesionales, la Comisión Nacional del Mercado y la Competencia (CNMC) insta a “suprimir obligatoriamente la colegiación en los casos de profesionales que trabajan solo en las administraciones públicas”, con el fin de mejorar la oferta de servicios y la independencia profesional.

Así, señalan que esta ley “facilitará una regulación eficiente y favorable a la competencia en el sector de servicios profesionales, que tienen carácter estratégico en la economía española, dado que genera cerca del 9% del PIB y representa en torno al 6% del empleo total”.

No obstante, desde la Comisión se cree que aún puede incorporar “mejoras en lo que se refiere a las restricciones de acceso y ejercicio de estos servicios” y señala posibles mejoras dentro de las restricciones de acceso, es decir, en aquellas que limitan la oferta de servicios profesionales en el mercado.

Por este motivo, insta a “suprimir obligatoriamente la colegiación en todos los casos de profesionales que prestan sus servicios exclusivamente a las administraciones públicas, y a especificar y tasar explícitamente las razones de imperioso interés general que justifiquen el establecimiento de restricciones para ejercer profesiones”.

Asimismo, propone prohibir las cuotas de inscripción para las profesiones que requieren colegiación obligatoria y cambiar la regulación del registro de peritos judiciales, reforzando su carácter abierto y no discriminatorio.

En cuanto a las restricciones de ejercicio, que tienden a homogeneizar la oferta de servicios profesionales, el informe de la CNMC propone  a “introducir cambios en el sistema de certificación de profesionales para mejorar la oferta y la independencia de los operadores prestadores del servicio”.

Por otra parte, insta a incluir el derecho a la libre fijación por parte del profesional de las condiciones de la oferta de sus servicios y a asegurar que la obligación de formación continua de los profesionales no se utilice como una restricción al ejercicio profesional.

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