Se publican los requisitos de acreditación de las unidades docentes multiprofesionales de Enfermería Familiar y Comunitaria

Domingo, 18 de agosto de 2013

por diariodicen.es

© CS Goya

El pasado 18 de mayo el Boletín Oficial del Estado publicaba la Orden PRE/861/2013, de 9 de mayo, por la que se establecen los requisitos de acreditación de las unidades docentes multiprofesionales (UDM) para la formación de especialistas en Enfermería Familiar y Comunitaria y en Medicina Familiar y Comunitaria.

De esta forma se da cumplimiento al artículo 7.2 del Real Decreto 183/2008, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud, que establece que “se formarán en la misma unidad docente las especialidades que, aun requiriendo para su acceso distinta titulación universitaria, incidan en campos asistenciales afines”.

Con la publicación de esta orden, por fin, dejarán de ser provisionales los requisitos de acreditación de las unidades docentes multiprofesionales para la formación de especialistas en este ámbito. Para Fidel Rodríguez, vocal del Consejo General de Enfermería en la Comisión Nacional de la Especialidad de Enfermería Familiar y Comunitaria “es una manera de mejorar la calidad de las unidades docentes, así las reglas del juego estarán claras para aquellos servicios que quieran acreditarlas”.

Sin embargo, uno de los aspectos que está resultando más polémico es el hecho de que las unidades docentes de Medicina Familiar y Comunitaria ya acreditadas “cuando soliciten un incremento de su capacidad docente, una incorporación de dispositivos docentes. Así como en los procedimientos de evaluación de la calidad docente, se le exigirán los requisitos de acreditación previstos en el anexo, salvo los criterios cuantitativos mínimos que hacen referencia expresa a Enfermería”. De tal manera que esas unidades no están obligadas a reconvertirse en multiprofesionales y proceder también a incorporar la formación de enfermeros especialistas en este ámbito. Algo que sí deberán hacer las unidades que estén en trámite de acreditación por el Ministerio de Sanidad.

Para Rodríguez se trata de una decisión que no tiene ningún sentido, pues “si no se reconvierten estas unidades no se podrán crear en ellas plazas de enfermería, lo que puede traducirse en que se crearán, en conjunto, menos plazas de formación para poder cursar la especialidad de Enfermería Familiar y Comunitaria”.

Requisitos de acreditación de las UDM

La UDM deberá contar con un tutor de cada especialidad por cada cinco residentes. Sin embargo, en el caso de enfermería, puesto que la especialidad es de nueva creación y está en periodo de implantación, durante un periodo máximo de dos años desde la finalización de la prueba de evaluación de la competencia, será suficiente con que los tutores estén en situación de servicio activo, con una experiencia acreditada y continuada de cinco años en el ámbito profesional de la especialidad y que hayan participado en un proyecto de investigación y/o comunicación científica específico de la especialidad en los últimos cinco años.

Para el vocal del Consejo General, “parece ser que el Gobierno cree que tendrá suficientes especialistas de enfermería, tras esos dos años de transición, en las unidades docentes”. Sin embargo no han tenido en cuenta que “puede que no se presenten a la misma tantos enfermeros como se prevé. También se puede dar la circunstancia de que los que pasen dicha prueba no estén en esas unidades, o que los que estén en ellas no superen la prueba y, por tanto, puede que las unidades, tras esos dos años, no cumplan los requisitos de acreditación, por no tener enfermeros especialistas que puedan ser tutores”.

Las unidades se podrán acreditar en dispositivos de atención primaria o en dispositivos hospitalarios. En ambos casos deberán cumplir y mantener una serie de requisitos organizativos, de recursos humanos, físicos y materiales, así como de actividad, cartera de servicios e indicadores de calidad.

Requisitos de acreditación en Atención Primaria

En cuanto a los recursos humanos en Atención Primaria se establece que, como mínimo, deberán contar con un enfermero especialista en familiar y comunitaria, cuatro enfermeros de cuidados generales y cuatro médicos especialistas en familiar y comunitaria.

Al igual que ya sucedía con los tutores, se da un plazo transitorio de dos años desde la finalización de la prueba de evaluación de la competencia para cumplir con el requisito de contar con enfermeros especialistas.

Además, el promedio diario de consultas de los enfermeros de familiar y comunitaria deberá estar entre diez y veinte. El tipo de consulta deberá distribuirse entre un porcentaje de atención a demanda, un porcentaje de atención programada mayor o igual al 40% y un porcentaje de visita domiciliaria mayor o igual al 10%.

Su capacidad docente inicial será, en todo caso, de dos residentes por año para cada una de las especialidades, pudiendo incrementarse siempre que se guarde el criterio de proporcionalidad con los recursos humanos exigidos. En un dispositivo hospitalario.

En el ámbito hospitalario la capacidad docente inicial podrá ser de cuatro a ocho residentes por año para cada una de las especialidades, dependiendo del grado de cumplimiento de los criterios cuantitativos mínimos de actividad. El número mínimo de camas deberá ser de 90-150, el número total de urgencias al día en el centro será, como mínimo, de entre 70 y 140, con entre 10 y 20 ingresos al día por especialidad y con un número mínimo de partos que se establece en 500-1.000 al año. Una vez fijada la capacidad docente inicial, en el caso de dispositivos hospitalarios podrá incrementarse en función del número de camas, de urgencias/día, de ingresos/día y de partos/año. Para ello, la capacidad docente total deberá guardar una relación de proporcionalidad con esos criterios.

Fuente: Consejo General de Enfermería

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