El Boletín Oficial del Estado (BOE) en su número 119, ha publicado el 18 de mayo, la Orden PRE/861/2013, de 9 de mayo, por la que se establecen los requisitos de acreditación de las unidades docentes multiprofesionales para la formación de especialistas en enfermería familiar y comunitaria y en medicina familiar y comunitaria, que incluye, como indica su enunciado, los requisitos necesarios para la acreditación de Unidades Docentes Multiprofesionales (UDM) para la formación de especialistas en Medicina y Enfermería en Atención Familiar y Comunitaria.
En líneas generales, estos requisitos incluyen:
- Contar con un equipo compuesto por, al menos, un enfermero especialista, cuatro de cuidados generales y un médico especialistas es el requisito principal para el establecimiento de una de estas unidades, que contarán con tutores que se responsabilizarán de un máximo de cinco residentes.
- Se tendrán también aspectos como el promedio diario de consultas. En el caso de los médicos de familia debe estar entre 20 y 40, con un mínimo del 20% de las consultas programadas y un 1 por ciento de tipo domiciliario. Para los enfermeros el número desciende a entre 10 y 20, de las cuales el 40% o más debes ser programadas y el 10% domiciliarias. También en el ámbito de las consultas se tiene en cuenta su efectividad, siendo imprescindible que el número de casos resueltos sin derivaciones sea superior al 70%.
- Dicha orden cuenta con los requisitos necesarios para las unidades de unos dispositivos hospitalarios que deberán tener al menos dos años de antigüedad, además de contar con un director gerente y unas normas internas; actividades asistenciales, docentes y de investigación; protocolos, guías de actuación y guías de práctica clínica adoptados y aplicados por el equipo pluridisciplinar, periódicamente actualizados, revisados y aprobados; un colaborador docente para cada una de las especialidades de la UDM; y un programa de garantía y mejora de la calidad.
- Será necesario que cuenten con un mínimo de entre 90 y 150 camas, así como que se realicen entre 10-20 ingresos y se atiendas al menos 70 personas en uirgencias cada día.
- Se podrá contar con un máximo de dos residentes por especialidad en servicios de Atención Primaria, número que se elevará a entre 4 y 8 para los dispositivos hospitalarios en función de las características del centro.