Un Decreto declara compatible un segundo puesto laboral para los sanitarios del SESCAM

Martes, 2 de julio de 2013

por diariodicen.es

El Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) ha publicado el Decreto sobre la compatibilidad de un segundo puesto de carácter asistencial del personal sanitario del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM). El Decreto declara de “interés público regional la prestación de servicios y actividades sanitarias en un segundo puesto de carácter asistencial en la red de centros, servicios y establecimientos públicos de las Instituciones Sanitarias del SESCAM y en las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales”.

Dicho Decreto declara de “interés público regional la prestación de servicios y actividades sanitarias en un segundo puesto de carácter asistencial, sin entrar a regular aspectos específicos de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, cuyas facultades de autorización, dirección y tutela corresponden al Ministerio de Empleo y Seguridad Social”.

Como requisito indispensable, el Decreto recoge que “siempre y cuando el segundo puesto de trabajo vaya a ser desempeñado por personal sanitario que esté en posesión de alguna de las titulaciones previstas en el artículo 2 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias”. Este Decreto entrará en vigor al mes de su publicación en el DOCM.

Previa autorización, estos profesionales podrán compatibilizar un segundo puesto de trabajo o actividad sanitaria en los centros, servicios y establecimientos públicos de las entidades referidas en el punto anterior, con arreglo a lo dispuesto en este Decreto. La segunda actividad sólo podrá realizarse en régimen laboral, a tiempo parcial y con duración determinada, en las condiciones establecidas por la legislación laboral.

Para desarrollar una segunda actividad asistencial, el personal sanitario deberá solicitar una autorización de compatibilidad en base a lo dispuesto en el citado Decreto y siempre que no suponga modificación de la jornada de trabajo y horario de ninguno de los dos puestos.

El titular de la Dirección-Gerencia del SESCAM será el encargado de emitir la autorización de compatibilidad de la segunda actividad regulada en este Decreto del personal que presta servicio en este organismo autónomo, y de aquel que presta servicio en la Junta y en las entidades de derecho público dependientes de la misma.

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