Una enfermera podrá hacer la oposición a la que no acudió por dar a luz

Jueves, 3 de abril de 2014

por diariodicen.es

Cinco años después de que un tribunal negara a una enfermera la posibilidad de realizar un examen de oposición en el hospital tras dar a luz, el Tribunal Supremo acaba de fallar que “impedir que una mujer se presente a una prueba selectiva por su avanzado estado de gestación o por un parto es discriminatorio”.

Eva María Santana se presentaba a una oposición para diplomados en enfermería en Castilla y León, y ante la inminencia del alumbramiento, solicitó que se le permitiera realizar el examen en el hospital o en su casa, situación que síse ha permitido en otras Comunidades Autónomas. Tanto el órgano gestor como el tribunal calificador esgrimieron que no se podía “cambiar el lugar de celebración del ejercicio”, según recogía el escrito de denegación.

Los magistrados del Tribunal Supremo consideran que la negativa a poder hacer el test es una discriminación por razón de sexo y que si la enfermera tiene derecho a realizar la prueba y, si la supera, ocupar la plaza a la que aspiraba. Esta sentencia confirma otra del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) que dio la razón a la enfermera, quedando pendiente cómo se ejecutará la prueba. Los jueces añaden que “el embarazo no es una enfermedad”.

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